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En el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización:
a)
La
base
máxima
de
cotización
por
contingencias
comunes
del
grupo
de
cotización
correspondiente
a
la
categoría
profesional
del
interesado
o
en
el
Régimen
en
que
estuviera
encuadrado,
en
la
fecha
de
baja
en
el
trabajo
determinante
de
la
suscripción
del
convenio
especial,
siempre
que
haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
A
opción
del
interesado
que
la
hubiere
elegido,
esa
base
máxima
podrá
incrementarse
en
cada
ejercicio
posterior
a
la
baja
en
el
trabajo
en
el
mismo
porcentaje
en
que
se
aumente
la
base
máxima
del
grupo
de
cotización
correspondiente
a
su
categoría
profesional
a
efectos
de
conformar
la base de cotización para el convenio especial a que se refiere ese apartado.
b)
La
base
de
cotización
que
sea
el
resultado
de
dividir
por
12
la
suma
de
las
bases
por
contingencias
comunes
por
las
que
se
hayan
efectuado
cotizaciones,
respecto
del
trabajador
solicitante
del
convenio
especial,
durante
los
doce
meses
consecutivos
anteriores
a
aquel
en
que
haya
surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.
De
tener
acreditado
un
período
de
cotización
inferior
a
doce
meses,
esta
base
estará
constituida
por
el
resultado
de
multiplicar
por
30
el
cociente
de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
c)
La
base
mínima
de
cotización
vigente,
en
la
fecha
de
efectos
del
convenio
especial,
en
el
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores.
Las
personas
que
suscriban
el
convenio
especial
y
hayan
optado
por
la
base
de
cotización
a
que
se
refieren
los
apartados
a),
b)
y
d)
anteriores
podrán
solicitar
que,
mientras
mantengan
su
situación
de
alta
o
asimilada
a
la
de
alta
por
la
suscripción
del
convenio,
su
base
de
cotización
se
incremente
automáticamente
en
el
mismo
porcentaje
en
que
se
aumente
en
lo
sucesivo
la
base
máxima
de
cotización del Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Asimismo,
en
ningún
caso
la
base
de
cotización
resultante
podrá
ser
superior
al
tope
máximo
de
cotización
vigente.
En
los
casos
de
suspensión
del
convenio
especial
en
los
términos
previstos
en
la
ley,
cuando
el
trabajador
o
asimilado,
por
los
períodos
de
actividad,
fuere
objeto
de
inclusión
en
el
mismo
o
en
otro
Régimen
de
la
Seguridad
Social
y
coincidieren
cotizaciones
por
períodos
de
actividad
laboral
y
por
convenio
especial,
la
suma
de
ambas
bases
de
cotización
no
podrá
exceder
del
tope
máximo
de
cotización
vigente
en
cada
momento,
debiendo,
en
su
caso,
rectificarse
la
base
de
cotización
del
convenio
especial
en
la
cantidad
necesaria
para
que
no
se
produzca la superación del indicado tope máximo.